Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria primera. Durante el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley continuarán vigentes las resoluciones de delegación de competencias en materia de función pública existentes en el momento de la entrada en vigor de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Durante el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley continuarán vigentes las resoluciones de delegación de competencias en materia de función pública existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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